TRIBUTACIÓN RÉGIMEN AUTÓNOMOS

En este Newsletter vamos a desarrollar el método de Estimación Directa Simplificada por entender que es el que más se ajusta al sector de autoescuelas.

Cualquier actividad empresarial o profesional origina obligaciones fiscales. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:

  1. Estimación Directa (2 modalidades)
    1. Simplificada
    2. Normal
  2. Estimación Objetiva.

MÉTODO ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Este método se aplica a empresarios y profesionales autónomos cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. Sus actividades no estén acogidas obligatoriamente al método de estimación objetiva.
  2. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad Normal del Método de Estimación Directa.
  3. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas por el empresario no supere los 600.000,00€.
  4. Que no se haya renunciado a su aplicación.

 

En régimen fiscal de Estimación Directa Simplificada los libros obligatorios son:

 

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.(Facturas Emitidas)

 

El autónomo debe llevar un libro registro de las facturas emitidas por el desarrollo de su actividad; de esta manera conoce los ingresos que está generando su actividad. Dicho libro es un listado de todas las facturas emitidas, por orden cronológico  y la información que debe contener es:

  1. Número factura (La numeración debe ser incremental y continua no permitiendo saltos ni duplicados en la numeración)
  2. Fecha emisión factura.
  3. Cliente destinatario de la factura.
  4. Base Imponible.
  5. Tipo Impositivo de I.V.A. (21%)
  6. Importe del IVA Repercutido (Base Imponible por tipo de IVA).
  7. Importe Retención de IRPF (si  procede; por ejemplo si facturamos a una empresa 15%)
  8. Importe Total de la Factura (Base Imponible más Importe del IVA menos Importe Retención IRPF).

 

  • Libro Registro de Compras. (Facturas Recibidas)

 

Se trata de un listado en el que se deben recoger todas aquellas facturas recibidas por el autónomo y que corresponden a las compras de bienes (material) y servicios (inmaterial) necesarios para el desarrollo de su actividad. Listado debe recoger:

  1. Fecha expedición factura,
  2. Número de la factura
  3. Razón social (empresa)  o nombre y apellidos del emisor de la factura.
  4. Código o Número Identificación Fiscal (CIF para empresas y NIF para personas físicas).
  5. Base Imponible.
  6. Tipo Impositivo de IVA
  7. Importe del IVA Soportado (Base Imponible por tipo de IVA).
  8. Importe Retención de IRPF (si  procede; por ejemplo si nos factura un profesional autónomo 15%).

 

  • Libro Registro de Gastos. (Ticket o recibos justificantes de Gastos)

 

Libro que recoge aquellos gastos de los que no tenemos factura, pero si disponemos de un justificante o comprobante de pago (ticket, factura simplificada, recibos banco). Sería el caso de los gastos de los pagos de las cuotas de autónomo de la seguridad social (recibo banco), gastos de papelería, taxis, autopistas, comida de empresa y otros gastos con ticket de compra como justificante. Importante todos estos gastos deben producirse por el desarrollo de la actividad y ser necesarios para la misma.

 

  • Libro Registro de Bienes de Inversión (Inmovilizados).

 

Bienes de Inversión son aquellos que no se van a consumir durante el ejercicio (vida útil superior al año) y por lo tanto no se permite contabilizar directamente como gasto obligando al empresario autónomo a distribuir el importe de ese bien de inversión proporcionalmente a los años de duración de dicho bien (lo que contablemente llamamos amortización). Importante todos estos bienes de inversión adquiridos deben producirse por el desarrollo de la actividad y ser necesarios para la misma.

La Agencia Tributaria tiene clasificados los distintos bienes de inversión según el tipo de bien y establece para cada tipo los plazos de amortización mínimos y máximos que se pueden aplicar (porcentaje del valor del bien).

El libro es similar al Libro Registro de Facturas Recibidas y se deben reflejar aquellos bienes de inversión cuyo importe sea superior a los 300,00€; los que sean de menor importe pueden contabilizarse como gasto.

Ejemplos son compra de una oficina, reforma de una oficina, instalaciones eléctricas y de aire acondicionado de la oficina, maquinaria necesaria para la actividad, mobiliario d de la oficina, vehículos de la autoescuela, equipos informáticos y otros bienes de inversión como rótulos publicitarios, etc

Departamento Financiero AEOL