Esta semana hablaremos de las ventas entre particulares en plataformas de segunda mano.
Las ventas entre particulares de bienes de segunda mano se encuentran sometidas al ITP y AJD (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Sin embargo exceptuando ventas bienes que necesitarán su inscripción en registros públicos (compra venta de vehículos entre particulares inscribible en la DGT) las declaraciones presentadas por transacciones entre particulares son reducidas y/o poco significativas.
Existe una ausencia absoluta de control por parte de la Administración Tributaria por desconocimiento de dichas transacciones. El fenómeno de la red (Internet y plataformas online) han publicitado y facilitado las transacciones entre particulares al establecer un mercado de segunda mano entre ofertantes y demandantes (consumidores) que ha disparado e incrementado el número de operaciones de ventas de segunda mano entre particulares.
La existencia de intermediarios (plataformas) facilita la identificación subjetiva de estas transacciones (número transacciones, importe y sujeto pasivo del tributo) y con ello el cálculo de la cuota tributaria del deudor sujeto pasivo (deuda tributaria).
Habrá que diferenciar dos tipos de plataforma digital:
- Plataformas offline: Plataformas que solo operan como escaparate de las ofertas de bienes segunda mano entre particulares sin intermediar en los pagos de las transmisiones y sin beneficio (comisión) de dichas transmisiones. El negocio de estas plataformas es captar publicidad de marcas o empresas y financiarse con cuotas de afiliados por servicios de información y alertas. (Wallapop, Vibbo, Milanuncios ….). Desconocen el importe finalmente acordado en las transmisiones entre particulares así como los sujetos intervinientes.
- Plataformas online: Plataformas que intermedian en los pagos realizados entre particulares a cambio de comisiones por esa intermediación. Estas plataformas son conocedoras de los datos subjetivos e importe de estas transmisiones. (eBay, Amazon …). Solo en este tipo de plataforma se conoce la trazabilidad de las operaciones de transmisión entre los particulares (comprador, vendedor e importe operación) y podrá la Administración Tributaria obligar al suministro de información e instaurar los mecanismos necesarios para determinar el deudor y la deuda tributaria así como los plazos y formas de liquidación e incluso designar a estas plataformas como deudoras sustitutas de estas transmisiones entre particulares, obligando a recaudar el correspondiente impuesto y su ingreso en la Administración tributaria con identificación del deudor sujeto pasivo.
Se entiende que la venta de bienes de segunda mano se realiza entre particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de alguna actividad, por lo que consideramos que es una operación no sujeta a IVA y si sujeta al ITP-AJD; debiendo liquidar el adquirente en función del valor y clase del bien objeto de la transmisión que para los bienes muebles es del 4% (tipo general en la actualidad pero dado que este tipo de gravamen es fijado por las comunidades autónomas podrán sufrir fluctuaciones). Se trata por tanto de una imposición indirecta (impuesto indirecto que grava el consumo y la transmisión de bienes).
Existe la posibilidad del debate sobre la imposición directa de dichas operaciones de transmisiones de bienes usados entre particulares, toda vez que dichas operaciones se realizan entre personas físicas sujetas al IRPF (impuesto directo que grava las rentas y patrimonio). ¿Cabría la posibilidad que el dinero obtenido por la venta de bienes usados tributar en IRPF como ganancia patrimonial? El artículo 33.5 b) de la LIRPF exceptúa dicha posibilidad ya que establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales (valor transmisión menos valor adquisición) las debidas al consumo (TV que adquirimos nueva por 3.000,00€ IVA incluido y vendemos 5 años más tarde por 1.000,00€ produciría una pérdida patrimonial de 2.000,00€) y uso de dichos bienes (obsolescencia del bien transmitido).
El que suscribe entiende que debería estipularse para este tipo de transmisiones, que para un valor monetario determinado inferior a una cuantía mínima (debería fijar Administración Tributaria), deberían quedar exentas de tributación dichas transmisiones entre particulares.
Ver Consulta Vinculante V2170-17 DGT fecha 22 agosto del 2.017
Esperamos la información sea de tu interés.
Departamento Financiero AEOL.