Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la ley General Tributaria (LGT) 58/2003 desarrollada por Real Decreto 2063/2004 que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGS).

No obstante el artículo 179 LGT establece que no darán lugar a responsabilidad tributaria:

  • Cuando concurra fuerza mayor (Por ejemplo destrucción de la contabilidad y documentos contables por inundación o incendio).
  • Cuando se manifieste diligencia en cumplimiento de las obligaciones tributarias (actuación interpretación subjetiva y razonada de las normas tributarias).
  • Cuando sea imputable a problemas y deficiencias técnicas de los programas informáticos de asistencia facilitados por AEAT.
  • Cuando se haya regularizado situación tributaria de forma voluntaria (antes de recibir requerimiento administrativo de AEAT).

Serán responsables y sucesores solidarios de las sanciones tributarias las personas o entidades jurídicas causantes o colaboradores de infracción tributaria y las que los sucedan. También serán responsables subsidiarios de las sanciones tributarias los administradores de las entidades jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad jurídica o hubieran consentido o facilitado con adopción de acuerdos dicho incumplimiento de sus obligaciones tributarias. No se transmitirán las sanciones tributarias a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. Podrán ser transmitidas las sanciones tributarias cometidas por entidades jurídicas disueltas a los sucesores de las mismas (SOCIOS) en los términos previstos en Art. 40 LGT.

 

 

Las infracciones tributarias tipificadas en la ley como leve, grave o muy grave se califican en función de dos criterios:

  1. OCULTACIÓN DE DATOS: Se entenderá que ha existido ocultación de datos a la AEAT cuando no se presenten declaraciones o sean presentadas con hechos u operaciones inexistentes o con importes falseados o cualquier otro dato que incide en la determinación de la deuda tributaria. La incidencia de la ocultación debe representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  2. UTILIZAR MEDIOS FRAUDULENTOS: Utilizar personas o entidades jurídicas interpuestas (objetivo de ocultar la identidad del infractor tributario). Emplear facturas o documentos falseados siempre que su incidencia represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Discrepancia sustancial con la contabilidad y los libros establecidos por la normativa tributaria (Llevanza incorrecta de libros) siempre que la misma represente un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción.

De acuerdo a los artículos 185 y 186 LGT podemos Clasificar las Sanciones en:

  1. Sanciones pecuniarias cuantía fija: Las aplicadas a infracciones que no generan perjuicio económico Hacienda Pública. (Infracción leve por incumplir la obligación presentar autoliquidación negativa de modelo AEAT se sanciona con multa pecuniaria de 150,00€).
  2. Sanciones pecuniarias de cuantía proporcional: Las aplicadas a infracciones que generan perjuicio económico Hacienda Pública y graduadas con un porcentaje aplicado a la base de la sanción por incumplir su ingreso o solicitar indebidamente su devolución. (Infracción leve por dejar ingresar deuda tributaria de autoliquidación se sanciona con 50% del importe no ingresado).
  3. Sanciones no pecuniarias: Son sanciones accesorias cuando la infracción tributaria es calificada como grave o muy grave y abarca desde Pérdida de obtención de ayudas públicas o subvenciones, Pérdida derechos de aplicación de beneficios e incentivos fiscales por plazo de hasta 5 años, Prohibición de hasta 5 años para poder contratar con Administración Pública e incluso Inhabilitación temporal de empleo (funcionario) o cargo público por un plazo de hasta 12 meses cuando fuera cometida por funcionario o autoridad pública.

 

Los diferentes tipos de infracciones tributarias con su correspondiente sanción son recogidas en los artículos 191 a 206 bis de LGT.  (Capítulo III).

Ley General Tributaria 58/2013 de 17 de diciembre

Departamento Financiero AEOL