AEOL, Editorial de Autoescuelas, pone de manifiesto experiencias ante Requerimientos de la A.E.A.T. de las liquidaciones de I.V.A. realizadas por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de A.E.A.T.

Hay que huir de los tópicos de que ante los requerimientos de Hacienda, que provocan temblores y sudores en nuestros equipos directivos, haya que recurrir a asesores fiscales de primera fila, con el objetivo de reducir el acta y la sanción de las resoluciones de cualquier requerimiento, preparando y redactando maravillosos escritos con abundante referencia a la normativa tributaria (que solo entienden ellos y por los que cobran suculentos honorarios).

 

 

Realmente a la hora de la verdad si estos escritos no van acompañados con documentación (ya sea escrita y/o gráfica que incluye fotografías, etc) no servirán de mucho ya que el éxito de cualquier alegación ante A.E.A.T. es que los escritos vayan acompañados de abundante prueba que acredite el soporte de nuestros escritos.

Recientemente hemos tenido conocimiento de que se han superado con éxito el acoso y derribo por parte de la Administración Tributaria, durante más de 6 meses, en diferentes empresas que han recibido sendas notificaciones y donde se han producido diferentes cruces de documentación.

Al principio en la primera notificación recibida la A.E.A.T. solicita que referente a autoliquidaciones del IVA se han detectado cierta incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, se deben aportar los Libros Registro de IVA SOPORTADO e IVA REPERCUTIDO. Realmente lo que pretende la Administración es revisar los registros de IVA SOPORTADO para comprobar que dichas facturas recibidas cumplan con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación por el que se regulan las obligaciones de facturación (R.D. 1619/2012 Adjuntamos enlace) de manera que todas aquellas facturas que no satisfagan todos los requisitos formales (identificación fiscal del emisor, número y fecha de factura, serie importante para facturas rectificativas, etc) serán rechazadas y por tanto no aceptadas las cuotas de IVA deducible (primera andanada de la AEAT).

Una vez superada la primera, en la segunda notificación requieren facturas concretas en las aducen que se minoran cuotas de IVA deducible soportado por entender que dichas facturas no están afectas directa y exclusivamente a la actividad ejercida (debe ser la empresa quién demuestre que esas facturas están afectas en su totalidad a la actividad que ejerce).

Es aquí donde comienza la labor de La Prueba que debe confeccionar y presentar el obligado tributario (la empresa). No podemos esperar que el asesor fiscal (que no conoce los recovecos de la empresa ni es responsable económico de la misma) sea el que prepare y elaboré dicha documentación de prueba; es la empresa con su departamento administración (contable y financiero) la encargada de su preparación y defensa.

 

 

Ante propuestas de resolución, a todas luces injustas, las empresas han presentado escritos de alegaciones con documentación anexa (abundantes ficheros con fotografías, certificados empresas externas, informes, etc) cuyo resultado ha sido, dada la contundencia de Las Pruebas presentadas, que la A.E.A.T. ha tenido que ceder a las pretensiones de las empresas, presentando nuevas resoluciones a todas luces más justa para los intereses de la empresa (Ha representado en algunos casos nuevas resoluciones cuyas cuantías es el 5% de la primera resolución).

 

R.DECRETO 1619/2012