LEY 11/2021 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 

El 10 julio del 2.021  fue publicada en el BOE la ley 11/2021 ley 11-2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que afecta a los productores, comercializadores y consumidores usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión. En concreto el Artículo Decimotercero Cuarto y Veintiuno de la presente ley modifican la Ley General Tributaria 58/2003 (LGT) estableciendo nuevas obligaciones por parte de los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos de manera que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y la obligación de certificar dichos sistemas informáticos (Art.29.2.letra j LGT) así como las correspondientes infracciones tributarias que del incumplimiento de esas prácticas se deriven (Art. 201.bis LGT).

La finalidad es no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Esta nueva obligación entraba en vigor a partir del 11 de octubre del 2.021 (Plazo tres meses día siguiente publicación BOE según Disposición Final Séptima Ley letra a) excepto lo referente a la certificación que quedaba a expensas de posterior desarrollo reglamentario para establecer las especificaciones técnicas que deben reunir los referidos sistemas y programas de manera que utilicen formatos estándar para su legibilidad. La propia AEAT publicó aviso en su página web AVISO WEB AEAT

Las infracciones tributarias se califican como graves y sancionan tanto a productores, fabricantes y comercializadores (Apartado 1 Artículo 201.bis LGT) como a usuarios y consumidores (Apartado 2 Artículo 201.bis LGT) con multas de 150.000,00€ por ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de programa que sea objeto de infracción para los productores y fabricantes y de 50.000,00€ por ejercicio económico para los usuarios por tenencia de estos programas que no estén debidamente certificados.

Por todo ello AEOL SERVICE S.L. se compromete con sus clientes en garantizar el cumplimiento de la ley y en tramitar, en cuánto sea publicado el reglamento, la certificación de sus programas informáticos de gestión.

LEY ANTIFRAUDE