AEOL pone a disposición de sus clientes su departamento jurídico para reclamar los daños y perjuicios que les ha ocasionado la conducta ilícita e inmoral de los fabricantes de camiones.

 

 

¿COMPRÓ UN CAMIÓN ENTRE 1997 Y 2011?

La Unión Europea, el 19 de julio de 2016 impuso una multa de más de 2.900 millones de euros por realizar prácticas anticompetitivas a un CÁRTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES. La sanción impuesta ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por las autoridades europeas en 2011, tras detectarse acuerdos secretos entre los fabricantes DAF, MERCEDES, DAIMLER, IVECO, MAN y VOLVO/RENAULT. La Decisión Europea sancionando el cártel de fabricantes de camiones se refiere, específicamente, al mercado de la fabricación de camiones medianos (6-16 Tm) y camiones pesados (más de 16 Tm).

La investigación reveló que dichos fabricantes se habían aliado en un cártel relacionado con:
 Coordinación de precios a nivel de «lista de precios brutos.
 La elección del tiempo oportuno para la introducción de las tecnologías en materia de emisiones.
 La repercusión a los clientes de los costes de las tecnologías en materia de emisiones.

En concreto, el cártel comenzó en 1997 y duró 14 años, hasta que la Unión Europea efectuó en 2011 inspecciones no anunciadas en el sector. La investigación realizada demostró que una reunión en Bruselas organizada en enero de 1997 fue “el punto de partida” de ese cártel duradero entre altos ejecutivos de fabricantes de camiones, que violaron las leyes de competencia durante más de una década, en la cual actuaron coordinadamente.

Esta Decisión de la Comisión Europea se ha tomado mediante un Acuerdo con los fabricantes mencionados (a cambio de reducir las sanciones) y con el fabricante MAN (que ha sido eximido de sanción por denunciar el cártel), reconociendo todos ellos los hechos y su responsabilidad. De los fabricantes implicados, tan solo SCANIA tiene abierto aún el procedimiento sancionador por no haber aceptado las condiciones del mencionado Acuerdo.

Pero la responsabilidad de los sancionados no termina con el pago de la multa, ahora las empresas sancionadas deberán abonar a los transportistas todos los daños y perjuicios sufridos por los camiones adquiridos durante más de diez años.

¿QUIÉN SE VIÓ AFECTADO?

Se vieron afectados aquellos vehículos de peso medio (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas) comprados o adquiridos mediante algún tipo de arrendamiento financiero (leasing, renting) entre el año 1997 y 2011. Vehículos de Primera compra. Según el periodo reflejado en que se causaron los daños y en función de las marcas autoras, la afectación se encuadra entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero del 2011. Marcas: MAN-MERCES-RENAULT-VOLVO-IVECO-DAF-DAIMLER

¿A QUÉ TIENE DERECHO EL TRANSPORTISTA?

Los damnificados por el cártel, es decir, cualquier comprador o tomador de un Leasing que hubiera adquirido un camión medio o pesado entre 1997 y 2011 a los miembros del cártel, tienen derecho a reclamarles los daños y perjuicios que les ha ocasionado esta conducta ilícita e inmoral. Los daños ocasionados por el cártel de los camiones a sus clientes consisten en la diferencia existente entre el precio de compra pagado y el precio de compra que se hubiera pagado de no haber habido pacto de precios. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de leasing o renting excesivas, como consecuencia del pacto de precios. En relación a los vehículos objeto de reclamación, no es necesario que sigan siendo de titularidad del reclamante, es decir, que dichos vehículos pueden haber sido dados de baja o transferidos a un tercero, etc… Lo único necesario es que hubieran sido adquiridos en su día por el reclamante, sea cual sea la situación actual del camión. Se estima que el sobrecoste por vehículo osciló entre el 15 y el 30% del precio de venta. Ese sobrecoste más los intereses legales será el importe que se reclame y recupere el transportista. En cualquier caso, la cuantificación de los daños se hará bajo Prueba Pericial.

¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

Aunque existe controversia jurídica sobre la fecha límite para la reclamación, hemos considerado que para tener garantías jurídicas en la reclamación y evitar conflictos jurídicos adicionales, pérdida de la garantía de éxito, la fecha límite para iniciar nuestro procedimiento de reclamación sería el 19 de julio de 2017.

¡RECLAME ANTES DEL 19 DE JULIO SI QUIERE CONSERVAR LAS GARANTÍAS DE ÉXITO!

Contacte en el Tel. 675 706 320 o mail [email protected]

ACTUALIZACIÓN EDITORIAL AEOL