Renta 2.018 Autónomos. Especial AUTOESCUELAS.

¿Sabías que existen una serie de gastos que los autónomos pueden desgravar a la hora de realizar la declaración de la Renta del ejercicio 2.018?

1.- GASTOS POR DIETA MANUTENCIÓN: Se aceptan como gastos deducibles en la declaración de la Renta hasta 26,67€/día en concepto Dietas (48€/día en extranjero) cuando no pernoctamos fuera del domicilio y de 53,34€/día cuando si pernoctamos fuera del domicilio (91,35€ en extranjero). Estos gastos deben justificarse mediante ticket y/o factura y recomendable haber sido abonado por medios electrónicos (tarjetas).

2.- GASTOS TRANSPORTE Y VEHÍCULOS: Solo podrán desgravar íntegramente los gastos de transporte (carburantes, desplazamientos en taxis y bus o metro) y de mantenimiento de los vehículos propiedad del autónomo (reparaciones, tasas como impuesto circulación, seguros, ITV, etc) aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros (taxis y autobuses transporte viajeros) , mercancías (transportistas mercancías) , enseñanza de conductores (autoescuelas) o actividades comerciales (agentes comerciales y representantes). En el caso de Autoescuelas con vehículos con Arrendamiento Financiero (Leasing) y/o Arrendamiento Operativo también podrán desgravar los gastos e impuestos (IVA) inherentes a estos contratos siempre que estén afectos a la actividad.

3.- GASTOS SERVICIOS POR SUMINISTROS DOMÉSTICOS: Aquellos autónomos que presten servicios y trabajen desde su casa particular, podrán deducir hasta el 30% de los gastos de suministros (eléctricos, agua, internet, etc) así como de los gastos inherentes a la vivienda (alquiler vivienda, comunidad propietarios, IBI, etc) siempre y cuando se haya declarado dicha vivienda ante Hacienda (modelo 036 o 037) afecta a la actividad.

La ley dice que el trabajador autónomo que esté destinando parte de su vivienda a lugar de trabajo podrá deducir  “el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. Muchos autónomos interpretan que tiene derecho a deducir un 30% de los suministros, pero eso no es así. Lo cierto es que hay que hacer cuentas y estas son tan complejas que en muchos casos hay que echar mano de la calculadora. Se trata de poderte deducir como gasto un 30% sobre el porcentaje de metros de tu casa que le has comunicado a Hacienda que vas a utilizar como lugar de trabajo.

Por ejemplo, si tu casa tiene 100 m2. y dedicas a tu actividad 20 m2., medidas de la habitación en la que tienes tu despacho, podrías deducir un 6% de los suministros. Es decir, esos 20 m2. suponen el 20% de la vivienda y a ese 20% es al que se le aplica el 30%, lo que da como resultado un 6%.

4.- SEGURO ENFERMEDAD: Podrán deducirse las primas de seguro de enfermedad abonadas por los autónomos y de su cónyuge e hijos (hasta 25 años) que convivan en domicilio familiar hasta un máximo de deducción de 500,00€ por cada uno de los miembros de la unidad familiar (1.500,00€ en caso de discapacidad).

5.- SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Serán deducibles todos los honorarios de asesores profesionales externos (asesor laboral, asesor fiscal, asesor contable, abogados, economistas, auditores, tasadores, consultores, técnicos, notarios, registradores, etc) y de comisionistas o mediadores independientes ( agentes propiedad inmobiliaria, comerciales, etc).

6.- ARRENDAMIENTOS y CÁNONES: Se podrán deducir todas las facturas de alquileres, cánones, cuotas leasing, cuotas de renting exceptuando cuotas de alquiler de terrenos y solares.

7.- MECENAZGO: Deducir las donaciones y aportaciones de participación en organismos en actividades de interés general. De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones y aportaciones realizadas dan derecho a una deducción en la Declaración de la Renta. A mayor fidelidad, más beneficio fiscal. Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior, podrán aplicar una deducción del 35% por el exceso sobre los 150 euros de base de deducción, en lugar del 30% aplicable con carácter general.Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

  • Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 75% de los primeros 150€ que sean objeto de la donación.
  • el 30% por el resto, a partir de 150€.

8.- OTROS GASTOS DEDUCIBLES: Serán deducibles las cuotas de suscripción a revistas profesionales, los gastos asistencias a eventos y seminarios relacionados con la actividad, las cuotas de las asociaciones empresariales, las facturas del teléfono móvil (línea específica para desarrollo de la actividad), gastos de vestuario y uniforme (recomendable incluir anagramas en el mismo).

 

RENTA AUTÓNOMOS 2018