MODIFICACIÓN DEL ROTT

Sigue avanzando la reforma del ROTT, pero igualmente se prevé una modificación de la LOTT para incorporar las previsiones del Reglamento UE 403/2016 sobre honorabilidad que amplía el catálogo de infracciones que pueden suponer su pérdida. Se revisan ciertas infracciones concretas y se incorpora la reiteración de otras según ciertos criterios de proporcionalidad (en el caso de tres infracciones de media por vehículo).

MODIFICACIÓN DEL ROTT

MODIFICACIÓN DEL ROTT

Modificación del ROTT, se espera que los trabajos terminen en el 2017 y se pueda publicar a principios de 2018, dichos trabajos afectan sobre todo a los siguientes puntos:

1.1   Estructura y composición del Comité Nacional de Transporte (Mercancías)

El Ministerio propone que el propio Comité trate de establecer los nuevos criterios que determinen su composición. Esos nuevos criterios se aplicarían, en principio, a la renovación siguiente a la prevista para este año. Se suprimirían las actuales secciones diferenciadas, y se unificarían también las de intermediarios, manteniendo una para centros de transporte y terminales intermodales. No se plantean modificar la forma de computar la representatividad, salvo que el Comité lo proponga.

1.2   Autorizaciones

Desaparecerá la tarjeta de transportes como documento en papel, es decir, en un soporte físico, que se sustituye por la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento. Todos los requisitos relativos a la obtención o visado de la tarjeta se acreditarán, en la medida de lo posible, mediante la consulta a los registros públicos.

1.3   Competencia profesional / Gestor de transporte

Se especificará la vinculación del gestor a la empresa (alta en la SS, en grupo 3, y a jornada completa) y se detallarán sus funciones, incluyendo las previstas en el R1071/2009 y otras que puedan establecerse (responsable del mantenimiento de vehículos, de la legalidad de los documentos de transporte utilizados en la empresa, de la contabilidad general, de la asignación de conductores y vehículos a cada servicio y de la seguridad de la empresa, etc.) En realidad, es una figura asimilable al Gerente de la empresa y de ahí que deba plantearse la necesidad de su contratación a tiempo completo. Debería existir un gestor por empresa (se suscita la problemática de los grupos empresariales).

1.4   Honorabilidad

Se deberán incorporar los mecanismos ponderados establecidos por el Reglamento 403/2009 sobre la pérdida de la honorabilidad. Realmente no se trata de una sanción, sino la consecuencia de la comisión de determinadas infracciones o de la reiteración de otras. La honorabilidad la perderán la empresa y el gestor, y supondrá la suspensión de la autorización durante el periodo máximo de un año, sin dar lugar a un expediente en el que pueda volver a plantearse el recurso o revisión de las infracciones cometidas que hayan determinado dicha pérdida.

1.5   Capacidad financiera

Se mantendrán los requisitos previstos en la LOTT, aunque habrá que revisar los criterios para su acreditación en caso de las autorizaciones de las personas físicas. Se plantea por parte del Ministerio la opinión del Comité sobre la conveniencia de replantearse la exigencia de capacidad financiera en el caso de los operadores de transporte.

1.6   Procedimiento sancionador

Habrá que acomodar el Reglamento a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, manteniendo las excepciones propias de la regulación sectorial.

1.7   Juntas Arbitrales

Se plantea incorporar como novedad que no sea necesaria la vista con comparecencia de las partes en el caso de reclamaciones de pequeña cuantía.

Modificación de la Orden sobre el Régimen Jurídico de las Autorizaciones de Transporte de Mercancías

No se plantean eliminar el requisito de los 3 vehículos. Equipararán el acceso a la profesión por transmisión de la autorización al acceso ordinario en relación con la necesidad de disponer igualmente de 3 vehículos.

Modificación del Real Decreto sobre CAP

Se intensificará la vigilancia y el régimen sancionador aplicable a los centros de formación, incorporando mecanismos de control de calidad de los centros respecto a la formación continua con la realización de exámenes, sin consecuencias para los alumnos, y controlando telemáticamente la asistencia a los cursos. A los técnicos de formación profesional de grado medio se les reconocerá el CAP.

Competencia Profesional, (certificado de competencia profesional).

Se revisarán los temarios y los exámenes. A los técnicos de formación profesional de grado superior en la especialidad de Logística y Transporte se les reconocerá de forma automática la competencia para el acceso a la profesión. No habrá exámenes masivos, sino que el candidato, previa cita, podrá realizar el examen en las dependencias de la Administración de transportes correspondiente.

Documento de control

Se incorporará la regulación correspondiente para su emisión en soporte electrónico, sin necesidad de utilizar papel

MODIFICACIÓN DEL ROTT

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