¿Sabes por qué opción optar en tu #Autoescuela?

La adquisición del vehículo es la segunda operación de compra más importante, sólo superada por la compra de la vivienda, que realizamos los españoles siendo muy sensible a la situación económica que atraviesa el país.

La compra del vehículo no es la única opción. Antes de adoptar la decisión de adquisición del vehículo debemos explorar y comparar nuevas fórmulas como el Renting y el Leasing que han experimentado en los últimos años un crecimiento importante sobre todo al ser un producto accesible tanto para empresas como para particulares.

Ambas modalidades son contratos de alquiler a largo plazo aunque la finalidad y los servicios que ofrecen son distintos y son lo que los diferencia.

 

RENTING (Arrendamiento Operativo)

  • La finalidad es el disfrute y uso del vehículo durante período determinado y no su adquisición final (No recogen en el contrato la Opción de compra).
  • La compañía de Renting ostenta la titularidad y propiedad del bien.
  • El usuario paga una cuota (con una fianza) que incluye los gastos de seguro, impuestos municipales de circulación y mantenimiento. No incluye multas, peajes ni combustible. La cuota dependerá del modelo de vehículo seleccionado, del kilometraje y período contratado (duración mínima es de 12 meses y la máxima es de 60 meses) y de los servicios demandados (puede incluir cambio de ruedas al alcanzar kilometraje pactado y otros servicios: RACE, vehículo sustitución, servicio asistencia en carretera, etc).
  • Puede contratarlo cualquier persona física y jurídica así como profesionales y autónomos. Suele ser la opción más demandada por particulares.
  • Se contabiliza como un gasto ya que se trata de un alquiler (Arrendamiento Operativo).
  • El Renting al no ser considerada como una financiación del vehículo no incrementa el endeudamiento de la empresa (Pasivo No Corriente y Pasivo Corriente) y por consiguiente no aparece en la CIRBE (Central Información Riesgos Banco España) y no reduce nuestra capacidad crediticia o de endeudamiento necesaria para la adquisición de nuevos bienes o servicios.

LEASING (Arrendamiento Financiero)

  • Se considera como una forma alquiler a largo plazo y de financiación del vehículo que sí refleja en el contrato la opción de compra del vehículo al finalizar el período contratado (el usuario al finalizar el contrato puede ejercer la opción de compra pactada en el contrato como valor residual del vehículo que suele coincidir con el valor de una cuota o bien devolver el vehículo).
  • El Leasing es un arrendamiento financiero regulado por la Ley 26/1988. Puede tener duración mínima de 24 meses y hasta un máximo de 72 meses. Al finalizar el contrato se puede ejercer la opción de compra.
  • Las cuotas de Leasing no incluyen gastos de mantenimiento, impuestos y seguros. Se considera como una forma de financiación del vehículo que incluye en las cuotas su correspondiente coste financiero. En las cuotas deben aparecer diferenciadas la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien (amortización deuda) por la parte arrendadora (excluida la cuota del valor de compra) y la carga financiera exigida por la arrendadora.
  • La compañía del Leasing ostenta la propiedad del vehículo (hasta que se ejercite la opción de compra) siendo el usuario el que ostenta la titularidad del vehículo y el encargado del mantenimiento del vehículo y del pago de tasas (impuestos circulación e ITV) y seguro. Al considerar como objetivo la adquisición del vehículo el contrato transfiere todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo al titular del contrato. No existen dudas de ejercitar la Opción de Compra del vehículo.
  • Puede contratarlo cualquier persona física y jurídica así como profesionales y autónomos.  Suele ser la opción más demandada por sociedades, autónomos y profesionales.
  • Se contabiliza como un inmovilizado (ACTIVO NO CORRIENTE)  del cliente que podrá amortizarse según tablas AEAT pudiendo desgravar como gasto financiero la parte de la cuota correspondiente al coste financiero (Arrendamiento Financiero) figurando al mismo tiempo como una deuda a corto (PASIVO CORRIENTE) y largo plazo (PASIVO NO CORRIENTE) por el coste del bien financiado.
  • Incrementa el endeudamiento y la CIRBE de la empresa; reduciendo su capacidad crediticia y de endeudamiento.

Esperamos haberte servido de ayuda.

Dto. Financiero